Exógena 2025
por ivan
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Acerca de este curso
Sistema para desarrollar la metodologia de hacer la información exógena año gravable 2025, para presentar en el año 2026.
Contenido del curso
Analisis de normas que aplican y los cambios vs 2025.
Las principales novedades para la presentación de la información exógena del año gravable 2025 (y regulaciones expedidas durante este año que impactan reportes futuros) están enmarcadas por la **Resolución 000162 de 2023** (modificada por la Resolución 000188 de 2024), así como por las recientes **Resoluciones 000233 del 30 de octubre de 2025** y **000237 del 3 de diciembre de 2025**.
A continuación, se detallan los cambios más críticos, nuevos formatos y simplificaciones de datos:
**1. El "Boom" de los Criptoactivos y Economía Digital**
La DIAN ha puesto un foco estricto en la economía digital. Se incluye oficialmente a los **Proveedores de Servicios de Activos Digitales** (Exchanges y similares) como nuevos obligados a reportar.
* **Formato 2856:** Se estrena este formato para detallar quién compra, vende, el valor de mercado en el momento de la operación y los saldos en criptoactivos, para operaciones de cambio que superen las **1.400 UVT**. Esta obligación específica aplicará para la información del año gravable 2026.
* **Formato 2854:** Se crea para controlar los **ingresos recibidos para terceros del exterior**, afectando principalmente a las pasarelas de pago, empresas de giros postales e intermediarios de telecomunicaciones.
**2. Nuevos formatos para Acciones que no cotizan en bolsa**
Para otorgarle mayor control a la DIAN sobre la venta de participaciones societarias, se introdujeron nuevos formatos:
* **Formato 2820:** Deberá ser presentado por las personas jurídicas para reportar la información sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés que no cotizan en bolsa.
* **Formato 2833:** Deberá ser presentado directamente por el socio o accionista enajenante en caso de que este no le haya suministrado la información a la persona jurídica obligada.
**3. Beneficios Tributarios, Entidades del Estado y ESAL**
Se establecen nuevos reportes obligatorios a partir del año gravable 2025 para rastrear beneficios tributarios y el comportamiento de ciertas entidades:
* **Formato 2822 (UPME):** La Unidad de Planeación Minero Energética deberá reportar las certificaciones que otorgan beneficios por inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE) e hidrógeno verde/azul.
* **Formatos 2821 y 2839 (APC Colombia):** Deberán reportarse los Certificados de Utilidad Común y los fondos provenientes de donaciones internacionales.
* **Nuevos formatos del Estado:** Ministerios como MinCiencias, MinCultura, MinTrabajo y autoridades como la ANLA deberán presentar los formatos **2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829 y 2840** con el fin de informar resoluciones o certificaciones que den derecho a descuentos tributarios, créditos fiscales o ingresos no constitutivos de renta.
* **Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL):** Deberán usar los nuevos **Formatos 2834 y 2835** para reportar información relacionada con la destinación y ejecución de su beneficio neto o excedente.
**4. Ajustes críticos en Formatos Existentes (1001 y 1003)**
El formato principal, el **1001 (Pagos y Retenciones)**, sufre modificaciones para mejorar la calidad del dato:
* **Servicios Digitales:** Se habilitan conceptos específicos para reportar pagos al exterior por publicidad online, plataformas digitales, servicios audiovisuales y enseñanza a distancia.
* **Colaboración Empresarial:** Se crea el **concepto 5103**, el cual deberán usar los partícipes de consorcios y uniones temporales para reportar los pagos realizados de manera agregada bajo el NIT del administrador.
* **Aclaración en el Formato 1003 (Retenciones):** Se especifica que para la retención a título de IVA, la base que se debe reportar es exclusivamente el **valor del IVA** y no el valor total del pago o abono en cuenta.
**5. Simplificación y "Limpieza" de Datos**
La DIAN implementó cambios para evitar la duplicidad de la información y aligerar cargas en algunos sectores:
* **Formato 1005 (IVA Descontable):** Se elimina definitivamente la columna de “IVA mayor valor del costo o gasto”, puesto que este dato ya se exige en el formato 1001.
* **Propiedad Horizontal:** Los conjuntos residenciales, comerciales o mixtos ya no tienen que reportar en el **Formato 1007** los ingresos correspondientes a cuotas de administración (ordinarias o extraordinarias) ni los intereses de mora.
* **Regla de Cuantías Menores:** Los pagos acumulados que sean menores a **3 UVT** podrán ser agrupados en el formato 1001 usando el pseudo-NIT 222222222 (“CUANTIAS MENORES”). Sin embargo, es clave destacar que todos los pagos o abonos sujetos a retención en la fuente, **independientemente de su cuantía**, deberán ser reportados identificando al tercero de forma individual.
Usar NotebookLm para estudiar las normas aplicableas al año 2025.
La aplicacion de sistema global de google se puede hayar colocando la palabra Nobooklm en el navegador de google y el primer enlace te llevara a su sitio original siempre que tenga el icono oficial, que es como un cuaderno negro abierto en fondo blanco, donde las hojas se ven en movimiento como si estuvieras pasando buscando una información importante
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